En virtud de la audiencia pública convocada por la Resolución OCEBA Nº 166/16 y llevada a cabo el día 28 de julio de 2016 en Mar del Plata, lo instruido por la Autoridad de Aplicación con relación a la metodología de facturación de los cuadros tarifarios aprobados a través de la Resolución MIySP Nº 22/16, así como las presentaciones efectuadas por la Federación de Prestadores Eléctricos de la provincia de Buenos Aires (APEBA), la Cooperativa de Provisión de Servicios a Cooperativas Ltda. (CRECES), la Federación de Cooperativas Eléctricas de la provincia de Buenos Aires (FEDECOBA) y la Federación Interregional de Cooperativas Eléctricas (FICE), EDELAP S. A.; EDEN S. A.; EDES S. A. y EDEA S.A., el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) a través del Acta de Directorio Nº 888 aprobó la instrucción a los Distribuidores provinciales y municipales sobre la mencionada metodología de facturación del cuadro tarifario, estableciendo lo siguiente:

A partir de las facturas emitidas el 1 de agosto de 2016, deberán aplicar los valores de los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución MIySP Nº 22/16 con excepción de los Costos Mayoristas de Abastecimiento, los cuales deberán facturarse a los valores anteriores a lo dispuesto en las Resoluciones MEyM Nº 6/16 y Nº 7/16.
A los fines de la facturación del Costo Mayorista de Abastecimiento deberán incluir en las respectivas facturas a usuarios finales el concepto «Diferencial por Costos Mayorista de Abastecimiento» el que se identificará con la sigla DCM, de manera tal de reflejar la diferencia de los valores de los costos aplicables.
Para el supuesto que, a la fecha del presente instructivo, los distribuidores ya hubieran emitido la facturación, el concepto «Diferencial por Costos Mayorista de Abastecimiento» (DCM) deberá reconocerse en las facturas a emitirse en el mes de setiembre/2016.
Asimismo, los distribuidores que hubieran facturado el Costo Mayorista de Abastecimiento conforme la Resolución MEyM Nº 6/16 cuando CAMMESA y/o los distribuidores aguas arriba le hubieran facturado de acuerdo a los valores anteriores a la citada Resolución MEyM Nº 6/16, deberán reconocer a los usuarios dichas diferencias de costos en las facturas a través del concepto «Diferencial por Costos Mayorista de Abastecimiento» (DCM).
Con relación a la tarifa social se mantendrán los criterios de determinación de los beneficiarios establecidos por la Resolución OCEBA Nº 51/2016, alcanzando el beneficio a la eximición del pago de los montos fijos determinados por la Disposición DPDSP Nº 34/16.
Se aclara que la metodología descripta deberá aplicarse hasta tanto se resuelvan las causas judiciales en trámite o así lo decida la Autoridad de Aplicación.
A los efectos del debido control, deberán presentar en forma trimestral al OCEBA la facturación de usuarios al azar, representativos del universo de las categorías tarifarias T1R; T1RE; T1G; T1GE; T1AP; T2; T3; T3 Cooperativas y T4, con su correspondiente soporte digital. La primera presentación deberá realizarse en el mes de setiembre/2016 y las siguientes deberán sincronizarse y enviarse en forma conjunta con la información correspondiente a los parámetros de calidad.

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