COVID-19
Abstención de Cortes de Servicios en Caso de Mora o Falta de Pago
En virtud de la Declaración de la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional derivada de la existencia del Coronavirus (COVID 19) tanto desde el Poder Ejecutivo Nacional como Provincial, establecieron medidas de excepción a aplicar por los Distribuidores de Energía Eléctrica, que son las siguientes:
Decreto Necesidad y Urgencia P.E.N. 311/2020 (BO 25/03/2020), modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia P.E.N. 543/2020 (BO 19/06/2020)
Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3), el DNU PEN 543/2020 elevó ese número a SEIS (6), facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Esta obligación de no suspensión, a los usuarios que cumplan con alguno de las condiciones establecidas más abajo, se mantendrá por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde el día de publicación, prorrogado por otros CIENTO OCHENTA (180) días por el DNU PEN 542/2020. En resumen el plazo de no suspensión rige hasta el día 20/03/2021
1. Las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales:
- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
2. Las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios no residenciales:
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
La Provincia de Buenos Aires adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N 311/2020 a través del Decreto PEP 194/2020
Dicho Decreto fue modificado y complementado mediante los Decretos P.E.P. 645/2020 y 1.052/2020, Resoluciones del MIySP 431/2021 y OCEBA 74/2021, estableciendo que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, mientras se encuentre vigente la emergencia declarada por el Decreto Nº 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174 y sus prórrogas por los Decretos 771/2020 y 106/2021 y/o las que en el futuro se aprueben, a los usuarios que indica el artículo 3° del Decreto Nacional 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta siete (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios con aviso de corte en curso
Resolución OCEBA 157/2020 (BO 157/2020)
El Organismo de Control de Energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) estableció mediante Resolución 157/2020 la metodología para la implementación en jurisdicción de la Provincia de buenos Aires, de las medidas dispuestas por el Decreto PEP 194/2020, con relación a la prohibición de efectuar suspensiones y cortes en el servicio público de distribución de energía eléctrica.
Dicha metodología consiste en:
Procedimiento para la Determinación de los Beneficiarios Alcanzados
El OCEBA será el Organismo encargado de determinar que Usuarios son los alcanzados por los beneficios de no suspensión del servicio. Para esto intercambiará información con los Distribuidores de Energía Eléctrica sobre sus usuarios y al mismo tiempo con Organismos Nacionales para obtener información si los mismos han sido afectados por la emergencia sanitaria.
Una vez que el Organismo determine los usuarios beneficiados, informará a los Distribuidores de Energía Eléctrica, quienes lo aplicarán de manera inmediata y efectiva.
En el supuesto que un usuario hubiera sido excluido pero entiende que por su situación o condición se encuentra alcanzado por alguno de los supuestos, podrá solicitar al OCEBA su inclusión a través del formulario que con carácter de declaración jurada será incluido en la página web del Organismo.
Los parámetros que el Oceba tendrá en cuenta, son los siguientes:
Condiciones de Admisibilidad:
Los distribuidores no podrán suspender o cortar el servicio por el plazo de 180 días corridos contados desde el 25 de marzo de 2020 a los beneficiarios alcanzados, en los siguientes casos:
1. Mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas mensuales con fecha de vencimiento a partir del 01/03/2020
2. Usuarios con facturas vencidas anteriores al 01/03/2020 cuyos Avisos de Corte vencían con posterioridad a dicha fecha.
Usuarios Beneficiarios Alcanzados
Son los usuarios definidos en el artículo 3º del Decreto Nacional 311/2020
Usuarios residenciales:
- Beneficiarios con Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
Usuarios no residenciales:
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley 25.300, afectadas en la emergencia
- Respecto a las Micro y Pequeñas Empresas, aquellas inscriptas como tal y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado vigente.
- Respecto a las Medianas Empresas, aquellas inscriptas como tal y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado vigente y siempre que tengan como actividad principal declarada ante AFIP, las siguientes Actividades Económicas
Sección | Descripción |
C | Industria manufacturera (excepto grupos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110 262, 263, 264, 266) |
F | Construcción |
G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas (excepto grupos 461, 462, 463, 464, 471, 472, 473, 478, 479, 491, 492, 493) |
H | Únicamente grupo 511 – Servicio de transporte aéreo de pasajeros |
I | Servicios de alojamiento y servicios de comida |
J | Información y comunicaciones |
M | Servicios profesionales, científicos y técnicos |
N | Actividades administrativas y servicios de apoyo |
P | Enseñanza |
S |
Servicios de asociaciones y servicios personales (excepto grupos 941, 942, 949)
|
- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, serán consideradas aquellas entidades mutuales o cooperativas de trabajo que se encuentren registradas en el padrón publicado por el mencionado Instituto (link: https://vpo3.inaes.gob.ar/Entidades/BuscarEntidades).
- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, conforme el listado determinado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Las instituciones privadas podrán solicitar dicha adhesión cuando puedan acreditar una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago.
- Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. Quedan incluidos los comedores, merenderos y entidades de bien público que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos. Dicha condición se podrá acreditar mediante la pertinente declaración jurada que proporcione la entidad.
CIRCULAR OCEBA N° 4/2020
ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD
PRORROGA DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCIONES
Informamos que por Resolución N° 749/2020 del MINISTERIO DE SALUD se prorroga el término de vigencia de las inscripciones en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud oportunamente otorgadas por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir del 1° de marzo de 2020, con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional y a fin de garantizar la protección de los derechos establecidos por la Ley N° 27.351 para las personas que acreditan la condición de electrodependiente.
Resol 575 MIYSPGP (Facturación T2/T3)