Tarifa Social
Usuarios Residenciales
La Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución OCEBA 265/16 estableció la aplicación de una Tarifa Social para aquellos usuarios que destinen la demanda de energía eléctrica a uso Residencial, y que carezcan de capacidad de pago para hacer frente a los precios establecidos con carácter general.
Para ser merecedores de la Tarifa Social, los titulares de suministros deben cumplir con los criterios de determinación y no estar comprendidos en los criterios de exclusión, establecidos en el Anexo I de la Resolución Ministerio de Energía y Minería Nº E 219/2016, sobre la base de la información disponible en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente de la Presidencia de la Nación.
¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?
Criterios de Elegibilidad:
- Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios
Mínimos Vitales y Móviles. - Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo
Vital y Móvil. - Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario
Mínimo Vital y Móvil. - Ser titular de programas sociales (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil) .
- Estar percibiendo el seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil) .
- Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
- Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
¿Quiénes quedarán excluidos?
Criterios de Exclusión
- Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
- Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
- Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
Clubes de barrio
Condiciones para acceder al beneficio
Conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta 001/2019 de los Ministerios de Desarrollo Social (MDSGP) e Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (MIySP), el Gobierno Provincial oficializó una BONIFICACION equivalente al treinta por ciento (30%) de los conceptos eléctricos facturados a los Clubes de Barrio y de Pueblo radicados en la Provincia de Buenos Aires y encuadrados en las categorías tarifarias T1- Pequeñas Demandas (hasta 10 kW-mes), T2 -Medianas Demandas con potencia contratada hasta 30 kW – mes y T4 Pequeñas Demandas Rurales, que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Clubes de Barrio de la Provincia de Buenos Aires (RUCBA), creado por Resolución MDSGP 1312/16 de fecha 06 de julio de 2016.
El beneficio se implementará a partir del 1° de mayo de 2019 para todas aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución MDSGP 001/2019 a esa fecha, o desde el primer día del mes en el que los Clubes de Barrio y de Pueblo acrediten su debido cumplimiento.
Para ser pasibles de la bonificación, los Clubes de Barrio y de Pueblo deberán inscribirse en el Registro Único de Clubes de la Provincia de Buenos Aires (RUCBA), a través de la página web https://www.gba.gob.ar/ingresoclubes y una vez cumplimentada, será el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) la encargada de informar mensualmente a los Distribuidores de Energía Eléctrica tal circunstancia a los efectos de la instrumentación del beneficio.